CS214-1 Detalles ductos, zanjas y rellenos 3 ductos diámetro 4” PVC-TDP 3 ductos diámetro 6” PVC-TDP
- Contenido

NOTAS:
- La recuperación del espacio público intervenido según consideraciones y especificaciones técnicas ET‑IC‑01 Especificaciones técnicas generales de materiales y construcción para proyectos de infraestructura vial y de espacio público para Bogotá D.C (Versión 2018).
- Tener en cuenta las recomendaciones de construcción de la Norma CS203.
- Dimensiones en mm.
- Por ningún motivo los valores de espesores en concreto, capas asfálticas y losas pavimento rígido; pueden ser menores a los encontrados durante la ejecución de la obra intervenida.
- Para andenes de concreto en zona urbana del Distrito con anchos superiores a 3,00 metros, se permitirá la reposición del 50% del área intervenida, siempre que la afectación se limite a uno de los dos costados del eje longitudinal del andén, o hasta la dilatación en los casos que sean varias lozas o en su defecto hasta lo que se plantea específicamente en el diseño y sea aprobado por la Licencia de Intervención y ocupación de Espacio público dado por el IDU, el IDRD o el IDPC. En el caso de proyectos que se encuentren por fuera del ámbito del IDU y/o del territorio de Bogotá, el criterio de reposición deberá definirse con base en las condiciones técnicas específicas de cada proyecto, y sustentarse mediante el respectivo diseño.
- El esquema de calzada con pavimento flexible aplica a intervenciones sobre las categorías viales V-0, V-1, V-2 V-3 y V-3E para la Malla Arterial Principal y Complementaria; V-4, V-4R, V-5 y V-6 para la Malla Vial Intermedia; y V-7, V-8 y V-9 para la Malla Vial Local. Para esta última, la reposición de la capa de mezcla asfáltica deberá realizarse con un espesor mínimo de 100 mm en mezcla asfáltica tipo MD-20.
- Se establece que, para la zona urbana del distrito, la reposición mínima del asfalto será de 1.50 m, en atención a las condiciones particulares de su infraestructura vial. En el caso de proyectos que se encuentren por fuera del ámbito del IDU y/o del territorio de Bogotá, el criterio de reposición será de 1.2 m o deberá definirse con base en las condiciones técnicas específicas de cada proyecto y sustentarse mediante el respectivo diseño.
- Para el caso de la calzada en concreto el esquema propuesto es para la malla vial local. sobre la malla vial arterial e intermedia en el Distrito, el espesor de la placa de concreto debe ser mínimo igual al existente en la respectiva intervención. Al igual, la demolición y reposición será de la totalidad de la loza afectada. Para los proyectos fuera del ámbito del Distrito de Bogotá, se podrá analizar la reposición de la mitad de la loza si la afectación o canalización establecida en el diseño solo afecta este porcentaje. Esta última deberá definirse con base en las condiciones técnicas específicas de cada proyecto y sustentarse mediante el respectivo diseño.
- Esta disposición aplica exclusivamente para casos especiales de reposiciones puntuales, en los cuales la infraestructura existente presente ducteria en condiciones precarias, tales como ducteria en cobre o con deficiencias frente a las normativas vigentes. En estos escenarios específicos, y solo cuando se trate de proyectos de expansión o conexión del servicio que deben ejecutarse sobre redes existentes, se permitirá excepcionalmente la adecuación sobre dicha infraestructura.
- Esta condición no aplica para nuevas obras, las cuales deberán ajustarse en su totalidad a los lineamientos técnicos establecidos en la normativa actual con ducteria de 6”.
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